ley de identidad de género integral.
El Frente Nacional lucha por una ley de identidad de género integral , que incluya:
(*) El cambio registral de nombre y género (o sexo, como quede más claro) a través de un trámite administrativo no judicial, sin requisitos psiquiátricos, quirúrgicos u hormonales.
(*) Cuando la persona interesada lo requiera, el acceso a tratamientos quirúrgicos y hormonales totales o parciales, sin requisitos psiquiátricos ni permisos judiciales, cubiertos por la salud pública, obras sociales y empresas de medicina prepaga.
(*) Protección contra la imposición de tratamientos psiquiátricos, quirúrgicos y hormonales no consentidos, relacionados con la identidad y la expresión de género, en particular en la infancia.
Esta ley hará posible que en Argentina se cumplan plena y efectivamente los derechos humanos de quienes aspiramos al reconocimiento legal de nuestra identidad de género y al acceso consentido a modificaciones corporales relacionadas con esa identidad.
El Frente Nacional, es una iniciativa impulsada por organizaciones, agrupaciones y activistas travestis, transgénerxs, trans, intersexuales, lesbianas, gays y bisexuales de distintas pertenencias políticas y militantes, que desarrollamos acciones conjuntas para promover el debate y la aprobación del proyecto de ley presentado en Noviembre de 2010 en la Sala José Luis Cabezas del Congreso de la Nación (Expediente 8126-D-2010).
El Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género esta integrado por la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT), la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la Cooperativa Nadia Echazú, el Movimiento Andiscriminatorio de Liberación (MAL) , Futuro Transgenérico, Putos Peronistas, Encuentro por la Diversidad – Córdoba, Jóvenes por la Diversidad, Antroposex, Crisalida Tucumán, ADISTAR Salta, HTA (Hombres Trans Argentinos) y activistas independientes.
Puntos principales del proyecto de Ley de Identidad de Género InTegral (proyecto n°8126):
*Despatologización (no considerar a las identidades trans como enfermedades);
* Desjudicialización (el trámite de reconocimiento es un trámite administrativo expeditivo ante el registro civil de jurisdicción de la persona peticionante)
* Desestigmatización (incorporando la noción de no discriminación de las identidades trans conforme los Principios de Yogyakarta)
* Descriminalización de las identidades trans.
* Por último, este proyecto arbitra la cuestión de las personas intersexuales en términos generales propiciando un principio rector de rechazo a las terapias abusivas.”
Más info visite el blog: http://frentenacionaleydeidentidad.blogspot.com/
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